CÉDULA HABITABILIDAD
La cédula de habitabilidad es un documento obligatorio tanto para vender un inmueble como para alquilar.

ITE
anexo 1
El Programa de inspecciones técnicas de los edificios de viviendas
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando
como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Para el caso de que no conste, se puede
acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el informe de la inspección técnica
del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las siguientes excepciones:
1. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente
programación para pasar la inspección técnica del edificio:
Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad
2. Para los edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE
Anteriores 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad
Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los
plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio
hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
3. En el caso de los edificios de viviendas que realicen rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia
municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa previsto en la normativa
de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antigüedad de 45 años de la obligación de pasar la
inspección técnica se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el
certificado de final de obras.

CERTIFITAT eficiencia energética
Certificado de eficiencia energético es obligatorio para inmuebles de alquiler o bien para hacer cualquier transmisión del bien inmueble. Califica la eficiencia energética del inmueble.
